6. Conformación del COPÁSST- Normatividad

          

¿Qué es el COPASST?

Es el organismo que se encarga de la promoción y vigilancia de las normas y reglamentos de seguridad y salud en el trabajo dentro de la empresa a través de las actividades de promoción, información y divulgación. Es decir, garantiza que los riesgos de enfermedad y accidente derivados del trabajo, se reduzcan al mínimo.
 Está regido por el decreto 614 de 1984, resolución 1016 de 11989, Decreto- Ley 1295 de 1994. Ley 1562 de 2012 y Decreto 1443 de 2014. 

¿Por qué se le llama paritario a este comité?

Se le llama paritario porque esta conformado por igual número de personas en representación del empleador y de los trabajadores. "Paritario" se refiere a "paridad", "igualdad" y "equidad". Es por eso que se le ha dado este nombre.  


¿Quiénes pueden pertenecer al COPASST?

Lo primero que debe saber, es que si usted es trabajador de una empresa, sin importar su rango o función, tiene el derecho y el deber de participar activamente en el COPASST.


¿Cómo se eligen a sus miembros? 

Los representantes de las administración son elegidos directamente por el empleador  o quien este delegue para el efecto, mientras que los representantes de los trabajadores son elegidos por votación libre. 

¿Cuál es el periodo del COPASST?

Los miembros del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo se eligen para periodos de dos años y pueden ser reelegidos. (Decreto 1295 de 1994, Artículo 63)


¿Cuáles son las funciones del COPASST?


  • Vigilar el desarrollo de las actividades que en materia de medicina, higiene y seguridad industrial.
  • Colaborar en el análisis de los accidentes de trabajo y enfermedades Laborales.
  • Visitar periódicamente los lugares de trabajo e inspeccionar los ambientes, máquinas, equipos, aparatos y las operaciones.
  • Recibir las sugerencias que presenten los trabajadores en materia de medicina, higiene y seguridad industrial.
  • Coordinar entre empleador y los trabajadores la solución de los problemas relativos al  SG-SST(Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo).
  • Mantener archivo de las actas de cada reunión y demás actividades que se desarrollen.


¿Cuál es la sanción para las empresas que no conformen el COPASST?

Según lo dispuesto en el artículo 91 del Decreto-Ley 1295 de 1994 adicionado por el artículo 13 de la Ley 1562 de 2012 el incumplimiento de los programas de salud ocupacional (Hoy Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo) y aquellas obligaciones propias del empleador, dentro de las cuales se encuentra la conformación del COPASST, acarreará multa de hasta quinientos (500) salarios mínimos mensuales legales vigentes. En caso de reincidencia en tales conductas, se podrá ordenar la suspensión de actividades hasta por un término de ciento veinte (120) días o cierre definitivo de la empresa. 


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